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GATAVIA · FISCALIDAD Y NORMATIVA

Cataluña abre el recargo turístico municipal el 1 de octubre: una VUT puede pasar de 35 € a 70 € en una reserva

Desde el 1 de octubre de 2026 el municipio puede convertirse en una nueva variable para calcular correctamente el impuesto de estancias turísticas de una VUT en Cataluña.

Verificado y actualizado: 5 de septiembre de 2026

A partir del 1 de octubre de 2026, los municipios del resto de Cataluña pueden comenzar a aplicar su propio recargo sobre el impuesto de estancias turísticas, siempre que el ayuntamiento lo haya aprobado mediante ordenanza y se cumplan los requisitos previstos para su aplicación.

DATO COMPROBADO

Una vivienda de uso turístico situada fuera de Barcelona paga, entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, una tarifa general de 1,75 € por persona y día o fracción. Desde el 1 de abril de 2027 será de 2,50 €.

El recargo municipal tiene un máximo general de 4 €, pero no puede superar la tarifa general vigente para la categoría del establecimiento. Por eso, para una VUT fuera de Barcelona durante el periodo actual, el recargo máximo posible es 1,75 €.

Cálculo Gatavia

SUPUESTO UTILIZADO

Reserva de 4 huéspedes durante 5 noches: 20 estancias-persona.

EscenarioTarifa generalRecargoTotal
Sin recargo municipal35 €0 €35 €
Con recargo máximo actual para VUT35 €35 €70 €
Ejemplo desde abril de 2027, 2,50 € + 2,50 €50 €50 €100 €

Ojo con las reservas anticipadas

La Agencia Tributaria de Cataluña contempla que, en determinadas reservas anticipadas, pueda resultar aplicable la tarifa vigente en el momento de reservar si en ese momento se satisfacen tanto la reserva como el impuesto y, cuando corresponda, los recargos. Por eso no basta con mirar la fecha de llegada.

El cálculo ordinario del impuesto tiene un máximo de siete días por persona.

Barcelona no es la referencia automática

Barcelona tiene su propio régimen. Actualmente una VUT soporta 4,50 € de tarifa general más 5 € de recargo municipal, un total de 9,50 € por persona y día o fracción.

Qué revisar antes del 1 de octubre

  1. Municipio exacto del alojamiento.
  2. Si existe una ordenanza municipal aprobando el recargo.
  3. Importe concreto para la categoría VUT.
  4. Configuración de plataformas, motor directo y facturación.
VEREDICTO GATAVIA

El 1 de octubre no nace una cantidad única para todas las VUT catalanas. Nace una variable municipal. La forma segura de gestionarlo es tener registrada para cada vivienda: municipio + categoría + tarifa vigente + recargo vigente + fecha de aplicación.

Fuente

Agencia Tributaria de Cataluña, Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

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